Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso.
AYUNTAMIENTO DE TRESVISO
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso.
Aprobada inicialmente la Ordenanza de pastos por el Concejo Abierto del Ayuntamiento de Tresviso de fecha seis de octubre del dos mil nueve, publicado el edicto correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha veintiséis de octubre del dos mil nueve y no habiéndose presentado reclamación alguna como se desprende del certificado emitido por el señor secretario, por medio de la presente resuelvo elevar a definitiva la aprobación de la referida ordenanza, cuyo texto integro se une como anexo.
De conformidad con lo dispuesto legalmente contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo tal y como prevé la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del Edicto de aprobación definitiva.
Tresviso, 28 de noviembre de 2009. El alcalde (ilegible).
ANEXO
ORDENANZA DE PASTOS
DEL AYUNTAMIENTO DE TRESVISO
El objeto de esta ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 1.º Ámbito personal.
Tienen derecho al aprovechamiento de pastos:
1.- Los vecinos del Ayuntamiento de Tresviso, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento que además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de cartilla ganadera, y la denominada " Tarjeta Verde" para el ganado vacuno, expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.
b) Permanencia en el pueblo en el que figura empadronado durante los 365 días al año.
c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería , Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
Artículo 2.º Ámbito territorial.
La presente Ordenanza se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública del Ayuntamiento de Tresviso:
La entidad municipal es propietaria de los terrenos que figuran en la siguiente línea perimétrica:
El punto más bajo a 75 metros de altitud, en la margen izquierda del río Deva, próximo a la desembocadura del río Urdón con el Deva, hasta el punto más alto a 2.440 metros de altitud, en el Pico el Jierro.
Se inicia en la margen izquierda del río Deva, unos 100 metros más abajo de la desembocadura del río Urdón con el Deva, donde convergen las jurisdicciones de Tresviso, el Ayuntamiento de Peñarrubia y el Valle de Peñamellera; desde aquí se inicia el deslinde con el Valle de Peñamellera, en todo aguas vertientes, por toda la crestería, a la Collada Grande del Saugo, a la Colladuca del Picayo, a la Horcadura el Canto, al Pico la Cerralosa, al Collado de Pandecoba, al Cueto los Tombos, a la Collada de Bidugedo, a la Piedra de Tejadura, al Cueto Tejadura, a la Concha de la Gobia, a la Peña de Pirue, a la Jorca de Pirue, donde acaba con Peñamellera y se inicia con el Ayuntamiento de Cabrales; desde aquí se deslinda con el Ayuntamiento de Cabrales, desde la Jorca de Pirue, al Collado Pirue, a Altos de Vias, al Hito de Escarandi, al Cueto de Fuentesoles, a las Conchas del Nabajo, a los Callejones de Brañiella, a Cueto Tejado, al Pico de Joyo sin Tierra, al Pico de Valdominguero, a la Pica de los Campos de arriba, al Pico el Jierro, el punto más alto, donde acaba con el Ayuntamiento de Cabrales y se inicia con el Ayuntamiento de Camaleño; desde aquí se deslinda con el Ayuntamiento de Camaleño, desde dicho Pico del Jierro, a las Malatas, a la Fuente de los Mojones, al Pico el Grajal, al Pico los Llambrales Amarillos, a la Collada de Silla Caballo, a la Collada de Andara, al Pico Samelar, donde acaba con el Ayuntamiento de Camaleño y se inicia con el Ayuntamiento de Cillorigo; desde aquí se deslinda con el Ayuntamiento de Cillorigo, desde el Pico de Samelar, al Virdio de Samelar, a la Cuesta de la Topinoria, al Hoyo de la Angostura, al Llao el Cerezal, a las Colladas de Mancondio de Medio, a la pared de la Gobia, a Concha Apretada, a la Collada de la Bajista, a la Horcada de Melera, al Cantillo Blanco de Valdediezma, a la Boca de la Canal de Truega, a las Mestas de Lluevas, a la Cagiga de los Garamales, a los Tejedos de Somontillo, a los Picayos, al río Urdón, bajando todo el río hasta debajo de la Cueva Negra, frente a las Tobas, donde acaba con el Ayuntamiento de Cillorigo y se inicia con el Ayuntamiento de Peñarrubia; desde aquí se deslinda con el Ayuntamiento de Peñarrubia, en dicho punto, debajo de la Cueva Negra, por todo el río Urdón hasta llegar a la desembocadura del río Urdón con el Deva, y bajando el río Deva hasta el punto inicial de convergencia de las jurisdicciones de los Ayuntamientos de Peñarrubia, Peñamellera y Tresviso.
Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
Artículo 3.º Ganado.
No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El ganado bovino, ovino, o caprino que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza , estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el Libro-Registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.
En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno liquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.
Artículo 4.º Régimen de explotación.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería , Agricultura y Pesca, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo. Este artículo es aplicable solamente a los Montes de Utilidad Publica.
En el último Pleno de la Corporación municipal del año, se tomarán los acuerdos específicos que han de regir el aprovechamiento de los pastos, para el año siguiente, considerando;
a) El canon anual a pagar por cada res.
b) Cuantas particularidades sean aconsejables para complementar el normal aprovechamiento de los pastos.
Artículo 5º.- Aprovechamientos.
A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferenciados:
Todas las Zonas.
Calificación sanitaria del ganado: Calificada.
Período: Todo el Año.
Artículo 6º.- Perros.
Queda terminantemente prohibido la entrada en los montes de perros que no vayan provistos de bozal y estén debidamente vacunados, siendo responsables sus dueños de los daños causados. Quedan exceptuados de esta obligación, en el día de la monteria, los perros de caza, cuando este debidamente autorizada por el Servicio Regional de Caza y Pesca, y los perros pastores que estén realizando la labor de guarda.
Articulo 7º.- Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente : Por pastoreo, 3 Euros por cabeza de vacuno o equino con mas de dos años que esté incluido en el censo ganadero que tengan derecho a algún tipo de subvención, y 0,40 Euros por cabeza de ovino o caprino que esté incluido en el censo ganadero que tengan derecho a algún tipo de subvención debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.
DE LAS INFRACCIONES Y SU SANCIÓN
Artículo 8º.- Infracciones.
1.- Se consideran infracciones las tipificadas en el art. 63 de la Ley 4/2000 de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que, como beneficiario, tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el Plan de Aprovechamiento.
b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca como obligatorias.
g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
h) El pastoreo con mayor numero de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el numero de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir mas de 24 horas.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves.
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización .
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto-contagiosa.
e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto-contagiosa o dejase transcurrir mas de 24 horas.
f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.
g) El incumplimiento de los artículos 6, y 7 de la presente ordenanza serán considerados como falta grave.
Artículo 10º.- Sanciones.
1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas.
a) De 30,05 euros a 120,20 euros , las infracciones leves.
b) De 120,21 euros a 210,35 euros las infracciones graves.
c) De 210,36 euros a 3005,06 euros las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.
2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses , referidas a estas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que, por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:
a) sanciones por infracciones leves:
1º.- Ganado mayor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º.- Ganado menor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 crías.
b) sanciones por infracciones graves:
1º.- Ganado mayor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º.- Ganado menor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 crías.
b) sanciones por infracciones muy graves: cuando el valor del animal , o de los animales afectados no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.
3.- El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción igual o de mayor gravedad, o dos de menor gravedad.
4.- Son órgano competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:
a) Las Direcciones Generales competentes (Montes y conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.
b) El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto de sanciones de 601,02 euros hasta 3.005,06 euros.
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,07 euros.
Se pondrán en conocimiento de la Consejería de Ganadería la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.
5.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, el ayuntamiento de Tresviso asume como propia la prevista en el artículo 9º -1º- a). Las infracciones establecidas por el Ayuntamiento se sancionan por el Alcalde - Presidente con las siguientes multas:
a) Veinte Euros por cabeza. Y en el supuesto de reincidencia, la multa será por cuarenta Euros.
Artículo 11º.- Reses incontroladas.
El Ayuntamiento tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo, tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia , se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente, a su sacrificio.
Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones . A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.
Artículo 12º.- Cumplimiento de la Ordenanza.
El ganadero que introduzca sus ganados en estos montes se entiende que conoce esta Ordenanza y, por lo tanto, se compromete a su cumplimiento; así como todas aquellas resoluciones, que el Ayuntamiento hará públicas, para la buena marcha de la explotación.
Debemos comprometernos todos, para su mayor eficacia a colaborar y dar conocimiento de cuantas irregularidades se observen.
Artículo 13º .- Normativa supletoria.
Para lo no previsto en esta Ordenanza , será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre , de Modernización y Desarrollo Agrario, así como la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Descripción breve:
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso.